constitucion-78: participación ciudadana en decisiones trascendentes#4
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constitucion-78: participación ciudadana en decisiones trascendentes#4
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I
1. En una democracia avanzada, el pueblo participa en el ejercicio del poder
soberano de manera directa y representativa. Si en España la intervención a
través de representantes, a pesar de sus deficiencias, está ya consolidada, no
se puede decir lo mismo de la participación directa en sentido estricto
(referendos) o en sentido más amplio (plebiscitos, iniciativa legislativa
popular, iniciativa popular para la reforma de la Constitución).
2. La legítima aspiración de disponer de instrumentos que hagan posible la
intervención directa de la ciudadanía en los procesos políticos de toma de
decisiones cuenta en nuestro país con el precedente que supuso la Constitución
republicana de 1931, que, influenciada por la Constitución de Weimar, instituyó
un plebiscito 'autonómico' (artículo 12), así como el referéndum legislativo y
la iniciativa legislativa popular (artículo 66).
3. Sin embargo, la vigente Constitución Española, y a diferencia de otras de
nuestro entorno, ha sido restrictiva en lo que a la participación ciudadana se
refiere. Buena prueba de ello son las enormes limitaciones a la iniciativa
popular, pues además de vetarla para materias tan importantes como el régimen
electoral general o el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades
públicas, también está excluida de la reforma constitucional.
4. Pero conviene recordar que la iniciativa popular de reforma constitucional sí
era posible en el anteproyecto de nuestra Constitución, pues el artículo 157
('La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos del
artículo 80') remitía con carácter general a ese artículo 80, donde se regulaban
las diferentes iniciativas legislativas, incluida la popular. Y es posible hoy
en países como la Confederación Helvética, Letonia, Lituania, Rumania y Austria.
5. Por lo que respecta al referéndum legislativo, de consolidada tradición en el
derecho comparado (Italia, Irlanda, Dinamarca, Austria, Estados Unidos,
Confederación Helvética, Alemania, Uruguay...), también estaba previsto en el
artículo 85 del anteproyecto de la Constitución:
- 1. La aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no
sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la
derogación de leyes en vigor podrán ser sometidas a referéndum de todos
los ciudadanos.
- 2. En los dos primeros supuestos del número anterior, el referéndum será
convocado por el Rey, a propuesta del Gobierno, a iniciativa de cualquiera
de las Cámaras o de tres Asambleas de territorios autónomos. En el tercer
supuesto, la iniciativa podrá proceder también de setecientos cincuenta
mil electores.
- 3. El plazo previsto en el artículo anterior, para la sanción real, se
contará, en este supuesto, a partir de la publicación oficial del
resultado del referéndum.
- 4. El resultado del referéndum se impone a todos los ciudadanos y a todos los
órganos del Estado.
- 5. Una ley orgánica regulará las condiciones del referéndum legislativo y del
constitucional, así como la iniciativa popular a que se refiere el
presente artículo y la establecida en el artículo 80.
II
6. La recuperación de estos instrumentos de participación ciudadana en el
ejercicio del poder, ya contemplados en el proceso de transición a la
democracia, es lo que se propusieron miles de personas de diferentes comunidades
autónomas que entre junio y diciembre de 2011 respaldaron con su firma la
propuesta 'Por la democracia directa'.
7. Al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de
nuestra Constitución, solicitaron a los respectivos Parlamentos autonómicos que
hicieran uso de la facultad reconocida en el artículo 166 de la Norma
Fundamental, que les atribuye la iniciativa para la reforma constitucional. En
Asturias, fueron 7.700 las personas que se dirigieron a la Junta General del
Principado pidiendo a la Cámara que impulse una iniciativa para que nuestra
Constitución reconozca el derecho ciudadano a pedir la convocatoria de un
referéndum, decidir sobre la derogación de una ley o solicitar la reforma
constitucional.
8. La Junta General del Principado de Asturias comparte plenamente tanto los
objetivos de este grupo de ciudadanos como los instrumentos que propone para
alcanzarlos, y por ello asume su petición y, con su aquiescencia, la transforma
en esta propuesta de proposición de reforma constitucional.
9. Actuando así no pretende lograr un protagonismo que no le corresponde, sino
únicamente servir de vehículo de esta iniciativa ciudadana, permitiendo
trasladar al Congreso de los Diputados este debate.
Iniciativa-de: 7.700 personas del Principado de Asturias
Firmado-por: Junta General del Principado de Asturias <presidencia@jgpa.es>
Referencia: https://www.congreso.es/busqueda-de-publicaciones?p_p_id=publicaciones&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&_publicaciones_legislatura=XIV&_publicaciones_id_texto=(BOCG-14-B-1-1.CODI.)
30c8ca9 to
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La Junta General del Principado de Asturias, a iniciativa popular de 7.700 personas, presenta una proposición de reforma constitucional con el fin de permitir la iniciativa ciudadana en decisiones políticas de gran trascendencia.
Esta propuesta ha sido admitida a trámite por el Congreso de los Diputados en diversas legislaturas desde 2014 y trasladada al Gobierno.